SE DESCARTÓ ILEGALIDAD DE RESOLUCIÓN EXENTA QUE PUSO TÉRMINO A «CONTRATA» DE ACADÉMICO EN UNIVERSIDAD

“El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 16 y 24.”

Publicado el Domingo, 22 de Noviembre de 2020.
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SE DESCARTÓ ILEGALIDAD DE RESOLUCIÓN EXENTA QUE PUSO TÉRMINO A «CONTRATA» DE ACADÉMICO EN UNIVERSIDAD

Chile, 24 de junio 2020


“Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó un recurso de protección deducido por un académico en contra de la Universidad de Antofagasta  por la no renovación de su “contrata” para el año 2020.

 

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en la contra de la Universidad de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N° 4.024, que dispuso la no renovación de su “contrata” para el año 2020, a pesar de haber trabajado por más de nueve años para la recurrida.          

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 16 y 24.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, la Resolución Exenta impugnada fue dictada por la autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, debiendo descartarse la ilegalidad de la decisión. Por otra parte, si bien es cierto que dicha decisión fue adoptada sin substanciarse un sumario administrativo, ésta se encuentra debidamente fundada y motivada en antecedentes objetivos que dan cuenta que el recurrente incumplió sus deberes en la planificación de sus labores como Encargado de la Unidad de Museología y Patrimonio como también su Plan de Trabajo Académico el año 2019.

El fallo agregó que, lo anterior, es corroborado por las distintas comunicaciones emanadas de las autoridades en que se constató los incumplimientos indicados, y que llevaron a la recurrida a poner término a la contrata, razones que expresamente se indican en la Resolución Exenta que se reclamó.

La sentencia concluyó que, en definitiva, no se advirtió que la decisión contenida en dicha resolución sea arbitraria o careza de motivación. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello, la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata por más de nueve años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie”.

                                                 Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile.

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