ACCIÓN REIVINDICATORIA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA

"... cuatro requisitos que debe demostrar el demandante para tener éxito en la pretensión de reivindicación postulada, como lo es: 1) El demandante alegue ser propietario de la cosa; 2) Que demuestre tener título justo que le permite el ejercicio de ese derecho; 3) Que la acción vaya dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que éste a su vez no tenga derecho sobre el bien; 4) Que solicite la devolución de dicha cosa.”

Publicado el Viernes, 05 de Abril de 2024.
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ACCIÓN REIVINDICATORIA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Sala Constitucional N° 51 – 1/3/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Establecida la trabazón de la litis, debemos analizar el contenido del artículo 548 del Código Civil Venezolano, el cual preceptúa:

 (…)


"De la norma transcrita, se evidencia que el propietario de una cosa tiene derecho a Reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en las leyes.”          


“Por consiguiente, se considera que la carga de la prueba para demostrar el-derecho de propiedad sobre el inmueble que se aspira reivindicar, así como la posesión ilegitima del accionada, recae en forma exclusiva sobre el actor, so pena de sucumbir en la acción.”


“La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 947 del 24/08/2004, en el Juicio de Rafael José Marcarlo Gómez contra Rosaura del Valle Torres estableció cuatro requisitos que debe demostrar el demandante para tener éxito en la pretensión de reivindicación postulada, como lo es:

1) El demandante alegue ser propietario de la cosa;

2) Que demuestre tener título justo que le permite el ejercicio de ese derecho;

3) Que la acción vaya dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que éste a su vez no tenga derecho sobre el bien;

4) Que solicite la devolución de dicha cosa.”


 “Sobre la Acción Reivindicatoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 26 de Abril de 2.007, en el caso de G.P.V., señaló que:

 (…)


“Del mismo modo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00140, de fecha 24 de marzo de 2008, caso: O.M.M. contra B.R.T. y N.J.G.d.T., exp. W° 03-653, (Ratificada entre otras, en sentencia N° 257, de fecha  8/05/2009, caso: M.d.CR.d.M. contra L.M.V. de González, expediente OS-642.) estableció el siguiente criterio jurisprudencial, a saber:

 (…)

"En el caso que nos ocupa, la parte actora aduce que adquirió un inmueble en fecha 18/12/2005, (…), con estos instrumentos públicos está demostrando la propiedad del inmueble motivo de la presente pretensión, ubicado en el Barrio Vega del Cobre, que mide ciento ochenta y tres metros cuadrados -con cincuenta y siete céntimos,. (183,57 M2) que tiene los siguientes linderos particulares (Terreno): (…) instrumentos éstos que el Tribunal aprecia para demostrar el primer requisito exigido para la procedencia de la pretensión reivindicatoria, como lo es, que la parte actora sea propietaria del bien inmueble que pretende reivindicar. Así se decide.”


“Otro de los requisitos que exige la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil es que el demandante debe demostrar que el demandado se encuentra en posesión de la cosa reivindicada, (…), lo cual, demuestra el segundo requisito en referencia, que la parte actora ha manifestado en el contenido de la demanda que el demandado ocupa ilegalmente el inmueble, demostrándose de esta manera la concurrencia de este presupuesto que el demandado ocupa el inmueble objeto de reivindicación.  Así se decide.”


“Otro de los presupuestos exigidos en los juicios de reivindicación que le corresponde a la parte demandante demostrar, es la falta de derecho de poseer del demandado, que en el caso de autos, la parte demandante aduce que en fecha 11/04/2016, interpuso una demanda de Nulidad de Venta por ante este Juzgado, en donde se demandó la nulidad de la venta del inmueble objeto de reivindicación hecha por el ciudadano Damián Antonio Urbina al ciudadano Juan José Mantilla López,  y en fecha Ü4/10/20Í6, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarándola con lugar, sentencia que el Tribunal aprecia para demostrar que se da cumplimiento con el requisito exigido. Así se decide.”


“También exige que en los juicios de reivindicación el demandante debe demostrar la concurrencia de otro requisito corno es la identidad de la cosa reivindicada, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el demandante alega el derecho como propietario, éste requisito es de suma importancia y también se encuentra demostrado por los documentos consignados en los autos, así como, la ubicación e identificación del inmueble objeto de reivindicación, se puede observar en la experticia y en la inspección judicial que obra en los auto, que ya hemos analizado, lo cual, conlleva a ésta sentenciadora en apreciar y valorar que efectivamente la parte demandada está ocupando el inmueble propiedad de la demandante. Así se decide.”

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