EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ALEGATOS EN INFORMES
La obligación del juez, en este caso, se refiere a los alegatos en informes que hayan sido de imposible formulación en la demanda ni en la contestación y que tengan influencia determinante en la suerte del juicio.. Como, por ejemplo, en el caso de alegar la confesión ficta o la reposición la causa.
NEGATIVA DE APELACIÓN, RECURSO DE HECHO Y ACCESO A CASACIÓN
El recurso de hecho es proponible contra la negativa de oir la apelación o contra la apelación oída en un solo efecto cuando debió ser oída en ambos efectos. La decisión de este recurso por el Superior no tiene casación si la alzada decide que la apelación se oiga en ambos efectos o en un solo efecto. En ambos casos esa decisión no pone fin al juicio. Si el Superior niega el recurso de hecho, sí hay acceso a Casación.
INFRACCIONES DETERMINANTES DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, ORDEN PÚBLICO Y CASACIÓN INÚTIL
Aun las infracciones de normas jurídicas de orden público, deben ser determinantes del dispositivo del fallo para que proceda casar por esa causa el fallo recurrido. De otra forma se incurriría en una casasción inútil.
REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El artículo 317 del Código de Procedimiebto Civil es categórico al prescribir los recquisitos formales que debe cunplir del escrito de fotmalización del recurso de Casación. Las normas jurídicas allí contenidas son de orden público. Su incumplimiento acarrea la desestimación de la denuncia que las incumpla.
PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR FORMALIZACIÓN TARDÍA
El recurso de casación será declarado perecido si el escrito de formalización del recurso no ingresa a la secretaría de la Sala de Casación Civil antes de que se venza el término de 40 días, más el término de la distancia que corresponda, contados a partir del día siguiente al último de los 10 que se dan para anunciar el recurso. Esto, independientemente de la vía por la que se remita ese escrito.
APELACIÓN CONTRA INADMISIBILIDAD DE RECUSACIÓN POR EL RECUSADO
La declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por parte del juez recusado es susceptible de recurso de apelación y de casación.