NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INFRACCIÓN DE
REQUISITOS DEL ARTÍCULO 243 CPC
Sala de Casación Civil N° 143-
4/4/2013
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Los requisitos
intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha
señalado que los errores in procedendo? de los cuales adolezca
una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que
debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia, pues tales errores
se traducen en violación del orden público”.
“Entre tales
requisitos se encuentra la exigencia de congruencia en la sentencia, que a
tenor de lo establecido en el ordinal 5º) del artículo 243 del Código Adjetivo
Civil señalado, constituye la obligatoriedad de que el juez se pronuncie sobre
todo lo alegado y probado y sólo sobre lo alegado y probado en autos. Significa
este precepto, que el juez o jueza debe resolver ateniéndose al thema
decidemdum, el que está constituido por la petición del demandante y las
excepciones o defensas que oponga el demandado. Elementos que deben decidirse
en el fallo, no pudiendo el sentenciador obviar o dejar de fallar respecto a
ninguno de ellos; por ende, cuando el juez no adecua su conducta a este
requisito, inficiona su decisión de incongruencia”.