NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS DEL ARTÍCULO 243 CPC

Los requisitos plasmados en los ordinales del artículo 243 del Código de Procedimienmto Civil, son de orden público, su incumplimiento en el cuerpo de la sentencia la vicia de nulidad.

Publicado el Sábado, 14 de Marzo de 2026.
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NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS DEL ARTÍCULO 243 CPC

                                             Sala de Casación Civil N° 143- 4/4/2013

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo? de los cuales adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia, pues tales errores se traducen en violación del orden público”.

“Entre tales requisitos se encuentra la exigencia de congruencia en la sentencia, que a tenor de lo establecido en el ordinal 5º) del artículo 243 del Código Adjetivo Civil señalado, constituye la obligatoriedad de que el juez se pronuncie sobre todo lo alegado y probado y sólo sobre lo alegado y probado en autos. Significa este precepto, que el juez o jueza debe resolver ateniéndose al thema decidemdum, el que está constituido por la petición del demandante y las excepciones o defensas que oponga el demandado. Elementos que deben decidirse en el fallo, no pudiendo el sentenciador obviar o dejar de fallar respecto a ninguno de ellos; por ende, cuando el juez no adecua su conducta a este requisito, inficiona su decisión de incongruencia”.

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