LAS FORMAS DE LOS
ACTOS QUE ESTRUCTURAN EL PROCESO SON MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
Sala de Casación Civil
N° 371 – 28/5/2026
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“… en sentencia N° 99 del 27 de abril de 2001,
expediente N° 00-178, caso: María Josefina Mendoza Medina c/
Luis Alberto Bracho Inciarte, en la que se señaló:
‘...La
doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en
lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento,
entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano
jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él
intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está
gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto, como
lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional sino, al contrario, un
proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecidas con un neto
signo impositivo, no disponible para el juez, ni para las partes. Así, la
regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es
obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez,
pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto
en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes
para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los
ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.
“Es
por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración
de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden
público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la
sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo
que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales
viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la
igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio...’
(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de octubre de 1997)”. (Resaltado
añadido)”.