INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL

Además de lo expuesto en esta publicación, destacamos las declaraciones de la ex magistrada, cuyos videos la han catapultado a "hall de la fama" de la corrupción judicial en Venezuela. Puntualmente, todo lo que admitió en la entrevista que le hizo el periodista David Placer, dejó retratado de cuerpo entero el famélico poder judicial de nuestro país. Allí aseguró, entre muchas otras barbaridades que, "la asistente del presidente de la Sala Político Administrativa del TSJ, que le llevó las sentencias para que las firmara sin leerlas, era la hija del presidente de la misma Sala".

Publicado el Juéves, 08 de Octubre de 2026.
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INCOMPATIBILIDAD DE LOS JUECES CON OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica del Poder Judicial

CAPITULO III
Condiciones e Incompatibilidad de los Jueces

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Leímos en días pasados, un obituario publicado por la Rectoría Judicial del Estado Aragua, con motivo del fallecimiento de un alguacil de uno de los tribunales de primera instancia de Maracay.

Aparte de las frases usuales que se estilan en estas circunstancias, en el texto del obituario se lee que, el alguacil fallecido era “tío de la juez del mismo tribunal”.

El artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es tajante en sus disposiciones sobre la incompatibilidad por parentesco entre jueces y parientes de los jueces:

 

“Artículo 29. No podrán ser simultáneamente jueces de un mismo tribunal, o de tribunales distintos que puedan conocer en grado, quienes sean entre sí parientes en línea recta o cónyuges, ni los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción.

No podrá ser secretario o alguacil de un mismo tribunal quien estuviere ligado por parentesco, en los mismos grados anteriormente expresados, o por adopción, con el juez o jueces que lo constituyan”.

 

La Rectoría Judicial es el máximo órgano administrativo del poder judicial en el estado Aragua. Dentro de sus principales funciones está la de vigilancia, disciplina y orden interno para garantizar que las actuaciones de los tribunales se ajusten estrictamente a la Constitución de la República, las leyes y el Código de Ética del Juez Venezolano.

En nuestro depauperado sistema judicial, los jueces incumplen alegremente la ley especial que regula su conducta en el ejercicio de sus funciones y en lugar de ser corregidos y sancionados, son celebrados.

Se dice en los corrillos tribunalicios de Maracay que en ese mismo tribunal trabajan, otro tío (no fallecido aún) y un hijo de la juez.

 

 

 

 

 

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