EL JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS AL CONDENADO EN COSTAS, ES AUTÓNOMO

Los elementos constitutivos del juicio de cobro de honorarios de abogados, son diferentes a los del juicio contencioso donde el demandado en honorarios resultó condenado en costas. Los honorarios del abogado no derivan de la condena en costas, sino de sus actuaciones en el juicio donde sirvió a su cliente.

Publicado el Juéves, 23 de Abril de 2026.
Esta entrada ha sido leída 12 veces

EL JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADOS AL CONDENADO EN COSTAS, ES AUTÓNOMO

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

Venezuela, 23 de abril 2026

           

“La juez de la recurrida “mezcló” malintencionadamente el juicio de cobro de bolívares con el juicio de cobro de honorarios de abogados, como base de los artificios y maquinaciones dolosas que le permitieron a la postre dar “tácitamente” por terminado nuestro juicio y así poder levantar las medidas de enajenar y grabar que pesaban sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada”.

            El juicio de cobro de honorarios de abogados es autónomo e independiente del juicio donde se realizaron las actuaciones judiciales de abogados (juicio de cobro de bolívares) que nos facultan para demandar nuestros honorarios. (ex Art. 22 Ley de Abogados).

            La autonomía del juicio de honorarios de abogados se manifiesta claramente en los elementos que lo componen:

1)    La parte demandante del juicio donde se realizaron las actuaciones judiciales de abogados (juicio de cobro de bolívares) es diferente de la parte demandante del juicio de cobro de honorarios de abogados. En aquel juicio la parte demandante fue el ciudadano R. F. H. y en el juicio de cobro de honorarios de abogados, la parte demandante somos los abogados M. M. A. y R. M. V.

2)    La “causa de pedir” en el juicio de cobro de bolívares fue una deuda dineraria incorporada a una letra de cambio. En el juicio de cobro de honorarios de abogados, la “causa de pedir” es la reclamación del pago de los honorarios causados por nuestras actuaciones en el juicio de cobro de bolívares.

3)    La “pretensión” en el juicio de cobro de bolívares, es el cobro de una deuda dineraria incorporada a una letra de cambio. La “pretensión” en el juicio de cobro de honorarios, es el pago de honorarios profesionales de abogados.

4)    El “petitorio” en el juicio de cobro de bolívares, exige el pago de la deuda principal más los intereses de mora y otros accesorios establecidos en la ley. El “petitorio” en el juicio de cobro de honorarios de abogados, se circunscribe a pedir la declaratoria del derecho a cobrar honorarios y a pedir, luego de la sentencia definitivamente firme, la intimación del demandado al pago de esos honorarios.

5)    El “procedimiento” en el juicio de cobro de bolívares, se sigue por el establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El “procedimiento” en el juicio de cobro de honorarios de abogados se sigue por las disposiciones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados.

Si las partes son distintas; la causa de pedir es distinta; la pretensión es distinta; el petitorio es distinto y, el procedimiento para la respectiva tramitación es distinto, hay que concluir, forzosamente, que ambos juicios son distintos e independientes en sus elementos constitutivos y que el juicio de cobro de honorarios de abogados es autónomo e independiente del juicio donde se ejecutaron la actuaciones judiciales que facultan a los abogados actuantes para reclamar por vía judicial el pago de nuestros honorarios profesionales.

La reclamación del pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones realizadas en juicio contencioso al condenado en costas, se inicia con una demanda y el tribunal de primer grado de conocimiento admite la “demanda”. Significa entonces, que esa reclamación del pago de honorarios de abogados tiene la naturaleza jurídica de una demanda y no de una “incidencia” del juicio en el que trabajaron los abogados. Otra cosa es que, la ley de abogados remita al procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de esa demanda. De ese procedimiento debe utilizarse solo lo que sea aplicable.

Finalmente, debemos destacar que, el derecho a cobrar honorarios al vencido en el juicio, por las actuaciones judiciales realizadas por el abogado, no deriva de la condenatoria en costas, sino de las actuaciones judiciales que haya realizado el abogado demandante. Otra cosa es que, el artículo 23 de la Ley de Abogados en concatenación con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, autoricen a los abogados actuantes para demandar sus honorarios directamente al condenado en costas, “… sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.” (de Abogados).

Se repite: “… sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.”.

El procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil es instrumental. El cobro de honorarios de abogados no es una incidencia del juico “principal”. No hay juicio principal y juicio secundario o dependiente.

El juicio de cobro de honorarios de bogados es, ¡autónomo!

 

Comentarios (0)

Comparte en Redes Sociales

Déjanos tus comentarios:

Escriba el código de seguridad para verificar que no es un robot.
No hay comentarios.
Este artículo no tiene comentarios todavía. Sé el primero en comentar.

Categorias

Ciencia y tecnología

Crítica de las Decisiones Judiciales

Derecho Comparado

Noticias

Otros

Política y Derecho Internacional

Política, Arte y Cultura

Sentencias de la Sala Constitucional

Sentencias de la Sala de Casación Civil

Sentencias de la Sala de Casación Penal

Sentencias de la Sala de Casación Social

Sentencias de la Sala Electoral

Sentencias de la Sala Político-Administrativa

Sentencias y resoluciones de la Sala Plena

Servicios

TÓPICOS JURÍDICOS




Grupo Jurídico Veritas Lex S.C. Desarrollado por Corporación Diginet de Venezuela
J-29990326-4. Año 2014 - 2026