ACTUACIÓN EN JUICIO
DE REPRESENTANTES NO ABOGADOS
Por Abg. Rafael Medina Villalonga
Venezuela, 8 de noviembre 2026
El ejercicio de
poderes en juicio contencioso, está claramente regulado en la Ley de Abogados. Las
decisiones erradas de la Sala Constitucional han propiciado la confusión de los
jueces de Instancia y de los usuarios de los tribunales.
El artículo 3 de esa ley
establece:
“Los
representantes legales de personas o derechos ajenos... que no fueren abogados,
no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la
asistencia de abogados en ejercicio.".
Significa que, esos
representantes, sí podrán actuar en juicio con la asistencia de un
abogado: simplemente, se presenta en juicio ese representante, acompañado
(asistido) de un abogado.
El artículo 4 de la
misma ley, dispone:
“…
quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o
cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la
ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo
represente o asista en todo el proceso”.
Entonces, quien, sin
ser abogado, ejerza la representación de otra persona “en virtud de
un contrato” (de un poder) y deba estar en juicio, debe nombrar un abogado “para
que lo represente o asista en todo el proceso”.
En resumen: una
persona, que no es abogado, y reciba un poder judicial de otra persona, puede
actuar en juicio en representación
de quien le otorgó el poder, nombrando un abogado para que la asista o
represente.